Los días libres de almacenamiento deben llegar a su fin


El almacenaje en los puertos: un análisis necesario a 28 años de su regulación

La Resolución No. 723 de 1993, emitida por la entonces Superintendencia General de Puertos, definió el concepto de “almacenaje” como el cobro por el almacenamiento de carga más allá del periodo libre publicado. Este servicio representa uno de los cargos que los concesionarios portuarios pueden exigir a los usuarios de las instalaciones portuarias.

Desde la expedición de esta normativa, han transcurrido 28 años, y las circunstancias que motivaron su creación han cambiado drásticamente.

El periodo libre de almacenamiento

En su momento, se estableció un “periodo libre” de almacenamiento como una medida para proteger a los usuarios del comercio exterior de costos adicionales durante los primeros días en que su carga permanece en el puerto. Inicialmente, los terminales debían otorgar cinco días libres, pero con el tiempo esta disposición fue reducida a 72 horas (tres días).

El objetivo de esta medida era claro: evitar que importadores y exportadores se vieran recargados económicamente mientras realizaban trámites obligatorios ante autoridades como la DIAN, ICA, INVIMA o la Policía Antinarcóticos. Estas entidades eran conocidas por sus procesos lentos e ineficientes, lo que justificaba que los terminales asumieran el costo de almacenamiento durante esos días libres.

Problemas derivados de los días libres

A pesar de la intención inicial, los costos de este periodo libre no siempre pueden ser recuperados por las sociedades portuarias. Cuando una carga permanece almacenada más allá de los días libres, los terminales pueden cobrar por el servicio adicional. Sin embargo, si la carga es retirada dentro de los tres días libres, el costo de almacenamiento recae exclusivamente en las sociedades portuarias, quienes prestan este servicio de manera gratuita, lo que genera una contingencia económica y legal.

Este problema entra en conflicto directo con la Ley 1 de 1991, que regula el sistema portuario colombiano. La ley prohíbe expresamente que las tarifas portuarias no cubran los costos y gastos típicos de operación, incluyendo la depreciación, y exige que las tarifas remuneren adecuadamente la inversión de los concesionarios.

Un cambio necesario

Hace 28 años, la obligación de asumir días libres de almacenamiento tenía sentido en un contexto de trámites engorrosos y procesos ineficientes. Sin embargo, la realidad actual es muy diferente. Los usuarios del comercio exterior pueden realizar los trámites necesarios antes del arribo de la carga o nacionalizarla en pocas horas después de su llegada. Además, los procedimientos fitosanitarios suelen completarse antes del embarque o arribo.

En este nuevo contexto, resulta injustificado que las sociedades portuarias sigan asumiendo el costo de los días libres de almacenamiento. Esta obligación contraviene lo establecido en la Ley 1 de 1991, al forzar a los terminales a prestar un servicio por debajo de sus costos o incluso de manera gratuita.

Conclusión

Es urgente que la Superintendencia de Transporte elimine la obligación de otorgar días libres de almacenamiento. Esta medida no solo actualizaría la normativa al contexto actual, sino que garantizaría el cumplimiento de la Ley 1 de 1991, promoviendo un sistema portuario sostenible y competitivo que no penalice económicamente a los concesionarios.

El sistema portuario colombiano debe avanzar hacia una regulación que refleje las realidades operativas y económicas actuales, priorizando tanto la eficiencia como la justicia para todos los actores involucrados.





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